miércoles 14 de enero de 2009

Accidentes de Tráfico.Seguros y coberturas

Cuando nos vemos involucrados en un accidente de tráfico, aparte del “susto inicial”, hay que hablar con el otro conductos a modo de rellenar conjuntamente el “parte amistoso de accidente”, a no ser que nos encontremos con una situación de enfrentamiento o de falta de acuerdo, donde es conveniente siempre llamar a la Policía Nacional, Local o Guardia Civil.

Los agentes una vez que concurran en el lugar levantarán el consiguiente Atestado con valor probatorio al efecto de depurar responsabilidades y reclamar daños extrajudicial o judicialmente. Si el otro conductor es poco colaborador siempre es aconsejable recopilar todos los datos identificativos del mismo (matrícula del coche, testigos presenciales).

Si ha habido lesiones es conveniente también solicitar los partes médicos correspondientes y que en los mismos figure que la causa de las lesiones fue el accidente de circulación. Este informe médico también servirá de prueba a la hora de fijar las indemnizaciones correspondientes, y por lo tanto de reclamar su importe a la Compañía Aseguradora.

Inmediatamente habrá que comunicarlo a la Compañía Aseguradora en el plazo de 7 días.

Si consideramos que la responsabilidad es del otro conductor tenemos un plazo de 6 meses para interponer denuncia penal, y si no es constitutivo de delito 1 año para la reclamación civil.

Siempre hay que leerse con detenimiento las cláusulas de la póliza de seguro ya que entre las mismas puede haberse aceptado la cobertura de un seguro de defensa jurídica.

Podemos hacer una breve reseña de las clases de seguros con los que nos podemos encontrar:


  1. El de Terceros. (Seguro Obligatorio).

Cubre los daños personales o materiales a terceras personas, hay un límite cuantitativo marcado legalmente, el exceso deberá abonarlo el Seguro Voluntario (A todo riesgo) o el responsable del siniestro.

El seguro de Responsabilidad civil obligatoria no cubre:

  • - los daños personales al tomador, conductor, propietario del vehículo o asegurado.
  • - Los daños causados al vehículo asegurado, a la mercancía y a los bienes del tomador, asegurado, propietario, conductor y al cónyuge y parientes hasta el 3º dependientes de los anteriores.
  • - Daños corporales y materiales causados por vehículos no asegurados o robados. (Responderá de los mismos el Consorcio de Compensación de Seguros)
  • - Daños causados bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas- Infracción cometida con vulneración de disposiciones sobre requisitos y condiciones de transporte, pesos o medidas.
  • - Vehículos conducidos por personas no autorizadas o sin permiso de circulaciónDe todas formas los perjudicados podrán reclamar los daños a la Aseguradora quien tendrá un derecho de repetición (es decir, podrá dirigirse), contra el asegurado.

2.- Seguro Voluntario. (A todo riesgo).

Cubre los daños no cubiertos por el obligatorio. Respecto a la reclamación de la indemnización tanto por daños personales como materiales exiten dos vías:

  • 1.- La Extrajudicial. Sin ir a juicio. Negociando la cuantía con la Aseguradora.
  • 2.- La Judicial: Vía penal (procedimiento abreviado u ordinario), o civil (juicio verbal o por el ordinario)

Para lo cual siempre que tengamos cualquier tipo de duda es mejor dirigirse a un abogado especialista en temas de “Tráfico”

Fuente: http://www.rinconlegal.com/